Castigo Tributario

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El 24 de abril de 2008, el SII emitió la Circular Nº 24 que imparte instrucciones en relación con los requisitos para admitir que se deduzca como gasto los castigos por créditos incobrables. Esta Circular reemplaza la N° 13 de 25 de enero de 1979 y en ella se distinguen diferentes requisitos para considerar que se han agotado prudencialmente los medios de cobro, los que dependerán del monto del crédito, si son inferiores a UF10, se sitúan entre UF 10 y UF 50 o son superiores a UF50. La nueva Circular responde a peticiones efectuadas por el Colegio de Abogados de Chile que tuvieron por objeto reducir los requisitos para que se aceptara como incobrable un determinado crédito. Entre las razones que se invocaron estuvo la innecesaria recarga de trabajo de los tribunales civiles, ante la obligación de presentar demandas de cobro de todo crédito con la finalidad de cumplir con las antiguas instrucciones del SII. Esta petición del Colegio fue respaldada por la Excma. Corte Suprema.